“…Al realizar el estudio sobre las normas que regulan el contenido de los delitos de violencia contra la mujer y el de violencia económica, a la vista de los antecedentes, se aprecia que de los hechos acreditados por el a quo, (…), encuadró su actuar en los dos tipos penales referidos en concurso real de delitos, conforme el artículo 69 del Código Penal. En el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, porque en el día, lugar y fechas, en el ámbito privado (…) [el procesado], insultaba y amenazaba constantemente a (…) [la víctima] durante los veintisiete años de matrimonio, acción que provocó episodios repetidos de depresión, sentimientos de culpa, transtorno del sueño, pensamientos suicidas, ocasionándole daño psicológico. De lo anterior se advierte, la existencia de la relación de causalidad al ser consecuencia de las acciones idóneas producidas, y que se encuadran al delito de violencia contra la mujer (…), y se le impone la pena de cinco años de prisión, en virtud que no existe algún parámetro que permita aumentar la pena mínima. También se aprecia que su conducta la encuadró en el delito de violencia económica, (…), porque se acreditó qué (…) [el procesado] donó dos bienes inmuebles a uno de sus hijos, lo cuales fueron adquiridos durante el matrimonio con la agraviada, reservándose para sí (el condenado) el usufructo vitalicio, acción como lo estipula la ley, menoscaba, limita y restringe la libre disposición de los bienes o derechos patrimoniales, a los que conforme la ley la agraviada tiene derecho, por considerarse patrimonio familiar. De lo anterior se advierte, la existencia de la relación de causalidad al ser consecuencia de las acciones idóneas producidas, y que se adecuan al delito de violencia económica (…), y se le impone la pena de cinco años de prisión, en virtud que no existe algún parámetro que permita aumentar la pena mínima, ya que el móvil del delito como lo es “el negarle cualquier derecho por el vinculo matrimonial que le pudiera corresponder” y el daño causado “por la incertidumbre de lo que sucederá cuando se disponga por el titular del derecho de los inmuebles, una situación diferente a la actual y se deba retirar de la casa, sin tener otro lugar de habitación a donde ir”, forman parte del delito referido y no pueden ser utilizados para ponderar la misma…”